Combatiendo el lavado de activos: ¿Qué son sujetos obligados?

¿Cuál es el problema?

Las personas o entidades que se involucran en lavado de activos buscan introducir en la economía activos de procedencia ilícita, dándoles apariencia de legalidad al valerse de actividades lícitas.

Esto permite que delincuentes y organizaciones criminales puedan disfrazar el origen ilegal de su producto, sin poner en peligro su fuente.

¿Cómo mitigamos esto?

Para combatir esto, en República Dominicana está en lugar la Ley No. 155-17 Contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, en la que participan varios actores; entre estos, están los denominados sujetos obligados. 

¿Qué son los sujetos obligados?

La Ley 155-17 define por sujeto obligado a esas personas físicas o jurídicas que están obligadas al cumplimiento de medidas destinadas a prevenir, detectar, evaluar y mitigar el riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo, así como otras medidas para la prevención del financiamiento para la proliferación de armas de destrucción masivas.

¿Cómo se clasifican los sujetos obligados?

Dependiendo de las actividades comerciales a las que se dediquen, los sujetos obligados se dividen en dos categorías:

Financieros

Son aquellos que se desempeñan de manera especial en el ámbito financiero. Como parte de estos están:

  • El Banco Central
  • Los bancos múltiples y demás entidades de intermediación financiera
  • Los intermediarios del mercado de valores
  • Los intermediarios de canje, cambio y remesas de divisas
  • Las fiduciarias
  • Las compañías de seguro, reaseguro y corredores de seguros
  • Las sociedades administradoras de fondos de inversión

Entre otros.

No financieros

Son aquellos que, aunque no se dedican a actividades financieras, manejan importantes volúmenes de dinero y se consideran susceptibles de ser utilizados para el lavado de activos. Entre estos se encuentran:

  • Los casinos de juego
  • Las bancas de lotería o apuestas
  • Los concesionarios de loterías electrónicas y juegos de azar
  • Las empresas de factoraje
  • Los agentes inmobiliarios
  • Los comerciantes de metales preciosos, piedras preciosas y joyas
  • Los abogados y contadores
  • Las empresas de compra y venta de vehículos (dealers), armas y aviones
  • Las casas de empeño
  • Empresas constructoras

Entre otros

Ambos sujetos obligados, financieros o no financieros, son los responsables de contribuir de manera activa en la lucha del antilavado de dinero, los cuales implementan diversos procedimientos y políticas como, por ejemplo, la debida diligencia, con la cual buscan identificar a sus actuales y potenciales clientes, así como entender su actividad económica, conocer el origen de sus fondos, identificar su beneficiario final y el propósito de la relación comercial que se establece.

¿Cómo pongo mi granito de arena?

Nuestro deber como consumidores y contribuyentes es cooperar con estas entidades siendo transparentes, de modo que juntos podamos combatir el lavado de activos y financiamiento del terrorismo, a su vez siendo partícipes de la reducción del crimen y el mejoramiento de la seguridad ciudadana.

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