¿Cómo deducir impuestos sobre salidas de inventario no facturadas?

A veces sucede que algunos negocios invierten en mercancía que luego no pueden vender, ya sea por que perecen, se evaporan o se dañan. En estos casos, los impuestos que pagan las empresas al hacer esas inversiones en mercancía se convierten en una carga, ya que no tienen ningún retorno por parte del consumidor final.

Para mitigar esto, la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) les permite utilizar esos saldos pagados para futuras contribuciones, mientras se destruyen las mercancías inservibles bajo la supervisión de un fiscal de la institución.

Este año, con la Norma No. 09-2021 se empieza a respaldar esta actividad que ya se viene haciendo desde hace un tiempo, pero ¿cómo funciona la norma exactamente, y cómo pueden los contribuyentes presentar sus estados saneados en cada ejercicio fiscal?

 ¿Para qué sirve la norma?

Mediante la Norma General No. 09 -2021, la DGII establece los requisitos para las distintas formas de salidas o faltante de inventario declarado por el contribuyente.

Adicionalmente, la norma regula las condiciones que deberán cumplir los contribuyentes para que dichas salidas de inventario no facturadas no constituyan un hecho generador del Impuesto sobre la Renta (ISR) y el Impuesto sobre Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS).

¿Qué tipo de salida de inventario están justificadas?

A los fines fiscales, se considerarán salidas de inventario no facturadas, las pérdidas de productos perecederos por causas no controlables e inherentes a su naturaleza o proceso productivos. Como pueden ser, tal como se describe en la norma: evaporación, pérdida de peso por corte, deshidratación (en caso de frutas), así como congelamiento y descongelamiento de pescados, mariscos y carnes.

¿Qué se hace con las salidas de inventario por causas no controlables?

El contribuyente podrá acreditar las mermas derivadas de productos perecederos por las causas mencionadas anteriormente, mediante la presentación, dentro de los 60 días del inicio del siguiente periodo fiscal, un informe técnico emitido por un profesional independiente colegiado (en los casos que aplique).

Dicho informe deberá responder a los criterios técnicos y contener la metodología empleada, así como las pruebas realizadas, los registros contables y otros documentos de soportes a los fines que sea admitido en el ISR y en el ITBIS. En razón al informe técnico rendido, la DGII dictará, mediante acto administrativo, un porcentaje máximo de merma admitido por tipo de bienes.

¿Cuál es el procedimiento para otras salidas de inventario no facturadas?

Procedimiento ordinario: cuando las salidas de inventario no facturado sean por causas controlables, medibles, identificables e inherentes a su naturaleza o proceso productivo, tales como: roturas, obsolescencia, caducidad, descontinuación del mercado, deterioro, daño o defecto, causas de fuerza mayor, entre otros, sean productos perecederos o no, el contribuyente deberá informar a la Subdirección de Gestión y Cumplimiento de la DGII, en un plazo no menor de 15 días hábiles, anteriores a la fecha para la destrucción de los referidos bienes.

Para estos fines se deben depositar los documentos que sustenten el costo unitario de los productos que serán destruidos, a los fines de que sea designado un funcionario para presenciar el acto y autorice la deducción en los libros de contabilidad.

El proceso de destrucción de inventario deberá constar en Acta y llevarse a cabo en presencia de un Notario Público, un inspector del Ministerio de Salud y/o Ministerio de Medio Ambiente según corresponda.

Los faltantes de inventario que no cumplan con los procedimientos establecidos en la Norma no serán admisibles por la DGII como gastos deducibles.

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