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¿Cómo deducir los gastos educativos de tus impuestos?

La Ley No. 179-09 sobre Deducción de Gastos de Educación surge como una de las medidas tomadas por el Estado dominicano para fomentar la inversión en educación y al mismo tiempo aumentar el salario efectivo de las personas. Pero, ¿cómo funciona y exactamente en qué casos aplica?

¿Qué establece La Ley 179-09?

Mediante esta Ley, los asalariados, profesionales liberales y trabajadores independientes, declarantes del Impuesto sobre la Renta (ISR) pueden considerar los gastos incurridos en la educación personal y la de sus dependientes directos no asalariados como un ingreso exento del ISR.

Esto excluye los negocios de único dueño, declarantes del Impuesto Sobre la Renta.

¿Cuáles son los gastos permitidos?

Los gastos de educación permitidos de acuerdo con la ley son aquellos realizados para cubrir tanto la inscripción como cuotas periódicas de todos los niveles educativos:

  • Preescolar
  • Básica
  • Media
  • Técnica
  • Universitaria
  • Postgrado

Esto aplica tanto para estudios del propio contribuyente, así como de sus dependientes directos no asalariados (hijos e hijas).

No aplica esta deducción para la compra de libros, utensilios u otros materiales que puedan utilizarse en docencia.

¿Cómo funciona?
  • Para los asalariados: Deberán inscribirse en el Registro Nacional de Contribuyentes. A partir de esta inscripción deberán declarar cada año el Impuesto sobre la Renta, estando sujetos a las disposiciones que establece la ley sobre el cumplimiento de deberes formales. Aquellos que se encuentren por debajo de la escala de exención contributiva, el empleador le pagará el saldo a favor que resulte del excedente del Impuesto Sobre la Renta retenido durante el año, luego de deducir los gastos reportados en educación.
  • Para los trabajadores independientes: deberán procesar los comprobantes fiscales que sustentan sus gastos a través de la declaración propuesta por la DGII con los datos de sus remuneraciones.

En este periodo escolar que se aproxima recuerda solicitar tu Comprobante Fiscal por aquellos pagos realizados para la colegiatura.

Yulisa Fragoso 28 de junio de 2022
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