¿Cuál es mi debida diligencia contra el lavado de activos?

En una publicación reciente vimos como los sujetos obligados deben contribuir de manera activa en la lucha contra el lavado de activos y financiamiento del terrorismo (LAFT).

Uno de estos compromisos es la debida diligencia.

¿Qué es la debida diligencia?

La debida diligencia es el conjunto de acciones, actividades, procedimientos y políticas que deben llevar los sujetos obligados para conocer a sus clientes y relacionados, actuales y potenciales, beneficiarios finales y las actividades que estos realizan.

Esta labor se realiza previo a iniciar cualquier tipo de relación comercial con un cliente, tanto persona física o jurídica. El sujeto obligado debe identificar y verificar la identidad e información de su cliente y actualizar la misma de manera periódica.

¿Cuándo debe hacerse la debida diligencia?

  • Previo a establecer relación comercial o profesional con clientes.
  • Cuando haya sospecha de lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo.
  • Si hay dudas sobre la veracidad de los datos obtenidos del cliente.
  • Al realizarse transacciones ocasionales o en efectivo por encima de US$15,000.00 en una sola operación o en varias operaciones durante 24 horas.
  • En el caso de los negocios como casinos y juegos de azar, cuando los clientes se involucren en operaciones por un monto igual o superior a US$3,000.00 o su equivalente en cualquier otra moneda en un periodo de 24 horas.
  • Para el caso de las constructoras, cuando se involucren en operaciones de compra y venta de bienes para sus clientes.
  • Para el sector de seguros, reaseguros y corredores de seguros, se aplicará solo a los seguros de vida y aquellos seguros que contemplen una inversión.

¿Cómo se hace la debida diligencia?

Existe un camino a seguir para realizar la debida diligencia a los clientes persona física o jurídica de los sujetos obligados, sin embargo, cada sujeto obligado puede adaptar el proceso a su actividad económica y al nivel de riesgo al que está dispuesto a exponerse.

El proceso de debida diligencia es sobre el cliente y no necesariamente sobre operaciones o transacciones que este realice. La clave de dicho proceso es identificarlo y poder conocer a esa persona física o jurídica que es el cliente.

A continuación, los pasos a seguir:

  • Identificar al cliente: persona física o jurídica
  • Identificar al beneficiario final
  • Obtener información del cliente e identificar el propósito de la relación comercial
  • Verificar la información suministrada por el cliente.
  • Establecer nivel de riesgo del cliente.

Nuestro compromiso

Nuestro deber como sujetos obligados es cooperar con las entidades reguladoras para transparentar los procesos para combatir el lavado de activos y financiamiento del terrorismo, aportando así a la reducción del crimen y el mejoramiento de la seguridad ciudadana.

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Combatiendo el lavado de activos: ¿Qué son sujetos obligados?