En una publicación reciente vimos como los sujetos obligados deben contribuir de manera activa en la lucha contra el lavado de activos y financiamiento del terrorismo (LAFT).

Uno de estos compromisos es la debida diligencia.

¿Qué es la debida diligencia?

La debida diligencia es el conjunto de acciones, actividades, procedimientos y políticas que deben llevar los sujetos obligados para conocer a sus clientes y relacionados, actuales y potenciales, beneficiarios finales y las actividades que estos realizan.

Esta labor se realiza previo a iniciar cualquier tipo de relación comercial con un cliente, tanto persona física o jurídica. El sujeto obligado debe identificar y verificar la identidad e información de su cliente y actualizar la misma de manera periódica.

¿Cuándo debe hacerse la debida diligencia?

  • Previo a establecer relación comercial o profesional con clientes.
  • Cuando haya sospecha de lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo.
  • Si hay dudas sobre la veracidad de los datos obtenidos del cliente.
  • Al realizarse transacciones ocasionales o en efectivo por encima de US$15,000.00 en una sola operación o en varias operaciones durante 24 horas.
  • En el caso de los negocios como casinos y juegos de azar, cuando los clientes se involucren en operaciones por un monto igual o superior a US$3,000.00 o su equivalente en cualquier otra moneda en un periodo de 24 horas.
  • Para el caso de las constructoras, cuando se involucren en operaciones de compra y venta de bienes para sus clientes.
  • Para el sector de seguros, reaseguros y corredores de seguros, se aplicará solo a los seguros de vida y aquellos seguros que contemplen una inversión.

¿Cómo se hace la debida diligencia?

Existe un camino a seguir para realizar la debida diligencia a los clientes persona física o jurídica de los sujetos obligados, sin embargo, cada sujeto obligado puede adaptar el proceso a su actividad económica y al nivel de riesgo al que está dispuesto a exponerse.

El proceso de debida diligencia es sobre el cliente y no necesariamente sobre operaciones o transacciones que este realice. La clave de dicho proceso es identificarlo y poder conocer a esa persona física o jurídica que es el cliente.

A continuación, los pasos a seguir:

  • Identificar al cliente: persona física o jurídica
  • Identificar al beneficiario final
  • Obtener información del cliente e identificar el propósito de la relación comercial
  • Verificar la información suministrada por el cliente.
  • Establecer nivel de riesgo del cliente.

Nuestro compromiso

Nuestro deber como sujetos obligados es cooperar con las entidades reguladoras para transparentar los procesos para combatir el lavado de activos y financiamiento del terrorismo, aportando así a la reducción del crimen y el mejoramiento de la seguridad ciudadana.

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